ILP
Preguntas más frecuentes con respecto a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
• ¿Tengo que rellenar con ceros a la izquierda un DNI que tenga menos caracteres que casillas?
No, no es necesario rellenar con ceros. Se puede empezar a escribir por la izquierda y dejar todos los espacios en blanco a la derecha que fueran necesarios.
• ¿Se puede escribir fuera de las casillas que hay reservadas para el DNI, por ejemplo, para añadir la letra del NIF?
Sí, es posible escribir fuera de las casillas, pero hay que tener la precaución de hacerlo con cuidado para que resulte legible. En toda la ILP prima la claridad de los datos escritos. Si los datos no se entienden, la firma no resultará válida.
• ¿Se puede usar typ-ex para corregir algún dato erróneo?
No, no es posible usar correctores líquidos para corregir problemas. El uso de un corrector invalida la firma.
• ¿Se puede tachar un dato erróneo y escribirlo correctamente?
Sí, siempre y cuando la corrección quede perfectamente clara. Hay que repetir que en la recogida de datos prima la claridad. No obstante, es preferible que la firma se repita a presentar un tachón.
• ¿Cómo se anula una firma errónea?
Se puede hacer de varias formas: tachando en diagonal, con un aspa que cubra el espacio para la firma, o simplemente dejándola como está (ver pregunta 6).
• ¿Después de anular una firma, hay que hacer algo más?
Sí, hay que tenerla en cuenta para luego certificar el número exacto de firmas válidas que contiene el pliego.
• ¿Cómo se certifica un pliego?
La certificación de un pliego se hace mediante el rellenado por parte del fedatario del espacio reservado para ello en la cuarta página del pliego. La certificación se produce cuando se rellenan los campos Nombre y Apellidos de fedatario, el lugar, la fecha, el número de firmas válidas en el pliego y la firma.
• ¿Tengo que escribir algo en la zona donde pone “El delegado Provincial”?
No, ese espacio está reservado para la certificación oficial que se realizará en las oficinas del Censo Electoral.
• ¿Tengo que entregar los pliegos firmados a mi Delegado Provincial?
Sí, los pliegos se le entregan al Delegado Provincial, y éste será el encargado bien de llevarlo a la Junta Electoral Provincial, bien de remitirlo a la Oficina de Coordinación autonómica.
• ¿Cómo fedatario, puedo repartir los pliegos entre mis familiares y conocidos para que me ayuden a recoger firmas?
La declaración jurada obliga a que el fedatario se cerciore de que el que firma es quien dice ser. Es su responsabilidad. El único legalmente autorizado a certificar un pliego es el fedatario depositario de los mismos. El ejercicio de esta responsabilidad es lo que espera de un fedatario la Mesa Promotora de la ILP. Si un fedatario necesita ayuda, la forma más eficiente para obtenerla es haciendo fedatarios a sus amigos, familiares y colaboradores.
• ¿Puedo fotocopiar los pliegos de firmas?
No, los pliegos son documentos oficiales numerados y sellados por la Junta Electoral Central. Cualquier reproducción total o parcial de los mismos es inválida a todos los efectos. Si Vd. conoce de algún caso de reproducción de pliegos, debe comunicarlo a la Oficina de Coordinación para proceder a subsanar este error.
• Se me han acabado los pliegos, ¿puedo pedir más?
Sí, existen pliegos suficientes a disposición de todos los fedatarios. Se pueden solicitar por teléfono o correo electrónico, aportando nombre del fedatario, dirección de envío y número de pliegos que se desean.
• ¿Cuándo se envían los pliegos de firmas, al final o según se vayan teniendo rellenos?
Según se vayan rellenando. La Oficina de Coordinación Autonómica de la ILP necesita ir recibiendo los pliegos para ir calibrando el alcance de Iniciativa.
• ¿Cómo se envían a la Oficina de Coordinación los pliegos firmados?
Por correo normal o certificado o se entregan al coordinador provincial.
• ¿Qué domicilio debe poner el fedatario en la declaración jurada?
En la declaración jurada debe figurar el domicilio que figura en el DNI.
• ¿Qué domicilio debe figurar en la firma (dentro del pliego)?
En la firma debe figurar el domicilio censal, independientemente de lo que ponga en el DNI. Hay que tener en cuenta que las firmas las verificará el Censo Electoral y este es el dato de domicilio que comprobarán.
• ¿Puedo doblar los pliegos de firmas?
Sí, pero hay que recordar siempre que prima el criterio de claridad en las firmas. Un número excesivo de dobleces puede hacer que algunas firmas sean ilegibles.
• Se me ha roto o perdido un pliego, ¿incurro en alguna responsabilidad como fedatario?
No. Sólo es necesario incluir una nota cuando se envíen los demás a la Oficina de Coordinación de la ILP avisando de ese hecho. Hay que tener en cuenta que en dicha Oficina se controlan el número de pliegos que tiene cada fedatario.
• Hay personas que no saben escribir su firma pero quieren adherirse a la campaña, ¿pueden firmar?
Sí. Basta que firmen con un aspa en la casilla correspondiente como harían ante cualquier organismo de la Administración en un documento oficial.
• No puedo ser fedatario pero quiero firmar, ¿qué puedo hacer?
En su momento se publicará información de los lugares fijos donde se podrá firmar en cada provincia.
• ¿Cuándo se termina la Iniciativa Legislativa Popular?
Cada Comunidad Autónoma tiene sus propios plazos.
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